El Derecho a la Autodeterminación

Ludwig von Mises

Ya se ha señalado que un país puede disfrutar de la paz interna sólo cuando una constitución democrática garantiza que el acomodo del gobierno a la voluntad de los ciudadanos pueda tener lugar sin fricción. Se requiere nada más que la aplicación coherente del mismo principio con el fin de asegurar la paz internacional.

Los liberales de una primera época pensaban que los pueblos del mundo eran pacíficos por naturaleza y que sólo los monarcas desean la guerra para aumentar su poder y riqueza a través de la conquista de las provincias. Por lo tanto, creían que para asegurar una paz duradera era suficiente reemplazar el mandato de los príncipes dinásticos por gobiernos dependientes de la gente. Si una república democrática encuentra que sus límites actuales, formados por el curso de la historia antes de la transición al liberalismo, ya no corresponden a la voluntad política de las personas, deben ser cambiados pacíficamente para adecuarse a los resultados de un plebiscito expresando la voluntad de la gente. Debería ser siempre posible cambiar los límites del estado si la voluntad de los habitantes de un área a adherirse a un Estado distinto al que pertenecen actualmente se ha hecho claramente conocida, en los siglos XVII y XVIII los zares rusos incorporaron a su imperio grandes áreas cuya población nunca había sentido el deseo de pertenecer al estado ruso. Incluso aunque el Imperio Ruso hubiera adoptado una constitución totalmente democrática, los deseos de los habitantes de estos territorios no habrían sido satisfechos, ya que simplemente no deseaban asociarse en ningún vínculo de unión política con los rusos. Su demanda democrática era: libertad del Imperio Ruso; la formación de una Polonia, Finlandia, Letonia, Lituania, etc. independientes. El hecho de que estas demandas y otras similares de parte de otros pueblos (por ejemplo, los italianos, los alemanes de Schleswig-Holstein, los eslavos en el imperio de los Habsburgo) pudieran satisfacerse solamente al recurrir a las armas fue la causa más importante de todas las guerras que se han librado en Europa desde el Congreso de Viena.

El derecho a la auto-determinación con respecto a la cuestión de la pertenencia a un estad significa por lo tanto: cuando los habitantes de un territorio determinado, ya sea un pueblo, un barrio entero o una serie de distritos adyacentes, dan a conocer, por medio de un plebiscito llevado a cabo libremente, que ya no desean permanecer unidos al estado al que pertenecen en ese momento, sino que desean ya sea formar un estado independiente o adherirse a algún otro Estado, sus deseos deberían ser respetados y complacidos. Esta es la única forma factible y eficaz de prevenir revoluciones y guerras civiles e internacionales.

Llamar a este derecho de auto-determinación, “derecho de auto-determinación de las naciones” es malinterpretarlo. No es el derecho de autodeterminación de una unidad nacional delimitada, sino el derecho de los habitantes de cada territorio a decidir sobre el estado al que quieren pertenecer. Este malentendido es aún más grave cuando se toma la expresión “autodeterminación de las naciones” en el sentido de que un estado nacional tiene el derecho de separar e incorporar para sí contra la voluntad de los habitantes de la nación que pertenecen al territorio de otro Estado. Es en términos del derecho a la autodeterminación de las naciones comprendidos en este sentido que los fascistas italianos buscan justificar su demanda de que el cantón del Tesino y partes de otros cantones debían ser arrebatados de Suiza y unidos a Italia, a pesar de que los habitantes de estos cantones no tienen ese deseo. Una posición similar es adoptada por algunos de los defensores del Pan-Germanismo respecto a la Suiza alemana y los Países Bajos.

Sin embargo, el derecho de autodeterminación del que hablamos no es el derecho de autodeterminación de las naciones, sino más bien el derecho de autodeterminación de los habitantes de cada territorio lo suficientemente grande como para formar una unidad administrativa independiente. Si fuese de alguna manera posible garantizar este derecho de autodeterminación a todo individuo, se tendría que hacer. Esto es inviable sólo debido a imperiosas consideraciones técnicas, que hacen necesario que una región se rija como una sola unidad administrativa y que el derecho de autodeterminación esté restringido a la voluntad de la mayoría de los habitantes de áreas lo suficientemente grandes como para contar como unidades territoriales en la administración del país.

A medida que el derecho de autodeterminación ha tenido efecto, y donde se le ha permitido tener efecto, en los siglos XIX y XX, condujo o habría conducido a la formación de estados compuestos de una sola nacionalidad (es decir, gente hablando el mismo lenguaje) y a la disolución de estados compuestos de varias nacionalidades, pero sólo como consecuencia de la libre elección de aquéllos con el derecho a participar en el plebiscito. La formación de estados que comprenden a todos los miembros de un grupo nacional fue el resultado del ejercicio del derecho de autodeterminación, no su propósito. Si algunos miembros de una nación se sienten más felices siendo políticamente independientes en vez de ser parte de un estado compuesto por todos los miembros del mismo grupo lingüístico, uno podría, por supuesto, tratar de cambiar sus ideas políticas por medio de la persuasión con el fin para ganar a más de ellos para principio de nacionalidad, según el cual todos los miembros del mismo grupo lingüístico deben formar un solo estado independiente. Sin embargo, si uno busca determinar su destino político contra su voluntad al apelar a un supuesto derecho superior de la nación, se viola el derecho de libre determinación no menos eficazmente que por medio de la práctica de cualquier otra forma de opresión. Una partición de Suiza entre Alemania, Francia e Italia, aunque se realizara exactamente de acuerdo con las fronteras lingüísticas, sería una violación del derecho a la autodeterminación tan grave como lo fue la partición de Polonia.

Entrada original: https://mises.org/library/liberalism-classical-tradition/html/p/14

Traducción por Francisco Albanese

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